Titulo: Revolución, gobierno y orden social. La intendencia de policía de Buenos Aires (1812-1821)

Autora: María Agustina Vaccaroni

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La investigación que nos proponemos realizar centra su atención en el papel fundamental, aún por tematizar, de los derechos fundamentales en relación con los presos, teniendo en cuenta cada una de sus categorías: detenidos, imputados, acusados o preventivo y presos. Se trata de una clasificación fundamental para entender una situación que se da diariamente entre los ciudadanos. Partiendo de su fundamento último, la conceptualización y tematización de la problemática en torno a las prisiones ha pasado a ser entendida como un centro destinado a la custodia de aquellos que han sido castigados por el derecho a ser, hoy, un centro de castigo en donde el valor libertad queda si no reducido sí limitado. La importancia actual de la rehabilitación y reeducación en la temática de prisiones al objeto de situar al hombre delincuente en condiciones de reincorporarse a la sociedad y llevar una vida en libertad plena, pasa, necesariamente, por el principio fundamental del respeto a la persona reclusa.

Esta tesis doctoral se enmarca en las coordenadas de la línea de la investigación y se fundamenta en la defensa de los derechos fundamentales, un procedimiento que trata, ante todo, garantizar la dignidad, siendo un papel decisivo en la configuración del Derecho Penitenciario. Las principales líneas por las que discurre la investigación están relacionadas con la transformación del Estado como social y democrático de Derecho, dando lugar, asimismo, a un cambio en las Instituciones Penitenciarias, y las relaciones de ésta con la sociedad. Tales relaciones han estado basadas en la primacía del Estado sobre las Instituciones Penitenciarias, concretándose, este interés actual por los derechos de los presos en un reflejo del movimiento general en defensa de los derechos humanos.

La investigación ha exigido un enfoque pluridisciplinar para entender la evolución de los derechos y la variedad de significados que se le otorgó en su momento, interesando aquí la concepción de derechos fundamentales en concreto. Se toma como base y principio las Reglas Mínimas para el Tratamiento de reclusos y las Reglas Penitenciarias Europeas de 1973, ambas, con la finalidad de respetar los derechos humanos de los reclusos y reforzar el cumplimiento del principio de legalidad en la ejecución penitenciaria, es decir, considerar al preso como sujeto perteneciente de la sociedad y no como sujeto excluido, titular de derechos reconocidos constitucionalmente y de derechos que nacen de la relación penitenciaria, como es el caso del tratamiento penitenciario. Cualquier reflexión en nuestro ordenamiento jurídico acerca de los derechos fundamentales de los reclusos ha de partir del artículo 25.2 de la CE, para determinar el alcance y las limitaciones de los derechos fundamentales en base a la relación de sujeción especial.

El conjunto de las propuestas ha tenido la intención de plantear la hipótesis quedando estructurado en un total de XII Capítulos. De la observancia de los mismos, es posible efectuar una distinción entre los propósitos que animaron la investigación en los ocho primeros, los cuales han servido de motivación para la redacción de los últimos, en especial, el dedicado a la reeducación y reinserción social.

El capítulo primero fija el marco de los sistemas penitenciarios y la ejecución penal desde un punto de vista histórico, esclareciendo las principales razones que explican el actual sistema penitenciario. Concretando, con anterioridad (Capítulo segundo), la doctrina general sobre los derechos humanos y los derechos fundamentales, es decir, las características, las notas diferenciadoras y la clasificación para adentrarnos en los derechos fundamentales en concreto bajo el reconocimiento jurídico de la dignidad como base y raíz de todos los derechos y valores de la persona humana. En el capítulo tercero, se realiza un esfuerzo por delimitar, desde un punto de vista conceptual, la población reclusa como minoría o como grupo diferenciado, intentando no caer en el esencialismo lingüístico, destacando, asimismo, algunos de los problemas que plantea ambas cuestiones. Será objeto de análisis, el tema de los derechos de los presos extranjeros en nuestras cárceles. La mujer y sus hijos menores víctimas del encarcelamiento de sus madres y otros, como las reclusas gitanas, que pueden ser de especial relevancia.

En los capítulos posteriores se analizan los derechos fundamentales de nuestra Constitución más representativos en cuanto a su vulneración en los Centros Penitenciarios, asimismo aquellos que pueden suponer la consecución del fin primordial de las prisiones, reconocido constitucionalmente, que no es otro que la reeducación y reinserción social de los presos. Es decir, se trata de analizar la relación entre los derechos fundamentales tanto del ciudadano como del recluso, englobando derechos individuales y libertades públicas, derechos que pertenecen a los individuos de una forma natural e innata. Los últimos capítulos, una vez analizado los derechos bajo las diferentes tesis doctrinales sobre la pena, la sanción y el castigo, y todo lo que conlleva el tratamiento penitenciario, analiza el reconocimiento del derecho a la reinserción social, aclarando si estamos ante un derecho fundamental o un fin a conseguir. Asimismo, si la prisión es lugar idóneo para reinsertar y si los programas de tratamiento penitenciario son los adecuados para la misma.

Por último, es objeto de reflexión las garantías que tienen los reclusos frente a esos derechos. Cuál es su protección frente a cualquier vulneración por parte de los funcionarios o de la Junta de Tratamiento Penitenciario o, incluso, de la sociedad, que ha creado sus propios delitos y delincuentes, de manera que, una vez cometido el delito, se desentiende del delincuente.

Introducción.
Capítulo I: “Policía, justicia y subalternidad en la Revolución. Aproximaciones al objeto de estudio”.
Capítulo II: “La expansión del control territorial, de las Reformas a la Revolución”.
Capítulo III: “La Intendencia general de Policía durante la Revolución de Mayo. De la higiene al control político”.
Capítulo IV: “Algunas notas sobre los hombres de la policía”.
Reflexiones finales.
Anexo: “Alcaldes de Barrio de la ciudad de Buenos Aires (1812-1821)”.
Bibliografía.

Agustina Vaccaroni es Profesora y licenciada en Historia por la UNMdP, y es becaria tipo A de la misma institución, dirigida por la Dra. Valeria Ciliberto. Actualmente, se encuentra en el proceso de escritura de su tesis de Maestría en Historia. Es miembro del grupo de investigación “Problemas y Debates del siglo XIX” dirigido por la Dra. Valentina Ayrolo y radicado en el CEHis, FH-UNMdP.

Su área de interés es el Rio de la Plata en el período que corre desde fines del siglo XVIII y principios del XIX, concentrándose en las estructuras de control social, en especial policiales. Ha sido expositora en congresos nacionales en Mar del Plata, Santa Fe, Bahía Blanca y Catamarca, entre otras. También ha participado recientemente en jornadas internacionales en Montevideo y en río de Janeiro. Los avances de sus trabajos se han publicado en Revistas como REFA, RIHALC y Passagens de Brasil.